Mintransporte precisa alcances del SICE TAC


El Ministerio de Transporte dio respuesta a las inquietudes planteadas por Colfecar en torno a la adecuada implementación de la herramienta del Sistema de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga SICE TAC, para conseguir la efectividad del mismo en el marco de las relaciones económicas del sector.

En tal sentido, el Jefe de la Oficina de Regulación Económica Lucas Rodríguez Gómez, dio respuesta a los interrogantes planteados por el presidente Ejecutivo de Colfecar, Juan Carlos Rodríguez Muñoz,

COLFECAR. ¿Qué se entiende y qué componen los Costos Eficientes de Operación?

MINTRANSPORTE: Los Costos Eficientes de Operación, según la Resolución 757 de 2015, son aquellos costos que se encuentran publicados en el Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte de Carga por Carretera y que deben incorporar criterios técnicos, logísticos y de eficiencia. El SICE TAC (está construido con base en un modelo matemático que permite incorporar insumos, rendimientos y precios bajo unas características específicas de operación, como el origen, destino, tiempos logísticos, tipología de carga y configuración vehicular. Estos costos eficientes son medidos bajo el parámetro de costo tonelada-kilómetro.

COLFECAR: ¿Qué se entiende y qué componen los costos de referencia?

MINTRANSPORTE: Por costo de referencia se entiende la característica que tiene la publicación de costos en el sistema SICETAC, paro todos los resultados arrojados por el cálculo interactivo, pues constituyen una referencia paro las relaciones económicas entre los actores de la cadena. Con el fin de evitar dificultades en la interpretación semántica de los términos "costo de referencia" y “costos de eficiencia', desde el punto de vista normativo se entienden como iguales. El concepto teórico de costos de referencia corresponde o un análisis agregado de los estructuras de costos de un grupo de unidades productivos, en este caso, de prestadores del servicio -público de transporte de cargo por carretera. Este análisis agregado arroja un valor de referencia que puede ser la media aritmética o la mediana de los datos, teniendo en cuenta la conveniencia técnica desde el punto de visto de lo estadístico.

COLFECAR: ¿El SICE TAC es un sistema de costos de referencia?

MINTRANSPORTE: La Resolución 757 de 2015 establece claramente en el artículo primero "En ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, publicados en el SICETAC por la que se entiende que el SICETAC es un sistema de costos eficientes de operación.

COLFECAR: ¿Qué va a controlar el Ministerio de Transporte?

MINTRANSPORTE: El Ministerio de Transporte como regulador y ente rector del sector transporte del país está encargado de ejecutar y dar directrices de política pública para el sector. Por lo tanto, en desarrollo de la política de libertad vigilada para las relaciones económicas, el Ministerio velará por las herramientas de información que sirven como pilar fundamental de la política.

Este proceso incluye el desarrollo de las herramientas a través de su actualización y la incorporación de avances tecnológicos. En este sentido, estos avances serán socializados y adelantados en estrecha relación con los actores del mercado en aras de adoptar medidas ajustadas a las necesidades del sector. En materia de vigilancia y control las Superintendencias de Puertos y Transporte e Industria y Comercio son las entidades llamadas a jugar un rol principal para la inspección, vigilancia y control a que haya lugar. El parámetro que la Resolución 757 de 2015 contempla como costo mínimo para efecto de los pagos es el costo tonelada-kilómetro. Estos costos son definidos como Costos Eficientes de Operación, por lo tanto, el control se ejercerá sobre las condiciones estipuladas de la resolución en mención.

COLFECAR: ¿Qué no pueden pactar y pagar por debajo las partes: Generador - Empresa; Empresa - Propietario?

MINTRANSPORTE: El artículo primero de la Resolución 757 de 2015 es claro "En ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, publicados en el SICETAC.

COLFECAR: Existe o se proyecta una definición de los componentes técnicos, logísticos y operativos que menciona el Acto de Acuerdo, ¿se publicarán a través de un Acto Administrativo?

MINTRANSPORTE: Actualmente, los estudios desarrollados y técnicos que hace el Ministerio han permitido establecer criterios técnicos, logísticos y operativos tales como la estabilidad, la fidelización, la compensación y la optimización de tiempos logísticos que han sido expuestos en el marco del Observatorio del Transporte de Carga. Estos no están plasmados en un Acto Administrativa, pero serán guía conceptual para desarrollar mejoras al SICETAC. Por lo tanto, los desarrollos permitirán modelar los efectos sobre los costos que tienen los criterios técnicos, logísticos y de eficiencias mencionadas, entre otros, procurando siempre construir una cadena de suministro competitiva, eficiente y colaborativa entre los agentes.

COLFECAR: La no existencia de la definición de las criterios técnicos, logísticos y de eficiencia ¿impide o no la aplicación de lo prevista en el artículo 2° del Decreto 2228/13?

MINTRANSPORTE: Como se hizo claridad en el punto anterior, los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia si existen, por lo tanto no hay impedimentos para la aplicación de la normatividad vigente.

COLFECAR: ¿Se aplicará la conducta descrita en el artículo 44 del Decreto 3366/03 y las establecidas en el Acta de Acuerdo al remitente o generador de la carga?

MINTRANSPORTE: Es necesario precisar que la normatividad vigente, en particular el Decreto 2228 de 2013 y la Resolución 757 de 2015 establecen la participación de los tres adores de la cadena en el proceso regulatorio. Por lo tanto, todos los adores de la cadena son objeto de investigación y eventual sanción por parte de las Superintendencias competentes cuando a ello haya lugar, de acuerdo a lo estipulado por las actas administrativas citados
COLFECAR: ¿Con qué periodicidad se actualizará la información (del SICETAC?

MINTRANSPORTE: La actualización de los valores incorporados en el modelo dependerá de la naturaleza de cada uno de ellos. En las próximos semanas, el Ministerio de Transporte publicará un manual de actualización del sistema SICETAC en el cual se especifican los aspectos técnicos del proceso y se da conocimiento público del mismo. Este esfuerzo tiene como propósito generar transparencia y confianza en la herramienta por parte de todos los adores de la cadena.

COLFECAR: ¿Cómo va a garantizar el Ministerio de Transporte la paridad entre los dos métodos para el cálculo de costos?

MINTRANSPORTE: En primer lugar es importante precisar que la metodología del cálculo es igual pare las dos herramientas, ya que el cálculo manual se hace con base en el modelo estructurado para el cálculo interactivo. Recientemente la herramienta manual ha sido deshabilitada ya que gracias a las observaciones de varios gremios, incluido Colfecar, quienes constataron inconsistencias que podían generar confusión. Este proceso de construcción de la herramienta manual es considerablemente susceptible de contener errores propios de la elaboración humana. Por ello, es necesario desarrollar de manera automática la actualización del cálculo manual (publicado en la página web a través de un archivo pdf) en la medida en que se actualicen los parámetros del modelo por actualización. Actualmente el Ministerio de Transporte trabaja en ello.

COLFECAR: ¿Cuál de los dos métodos será tomado en cuenta por la SIC y cual por la Supertransporte para iniciar acciones y sanciones por las infracciones al régimen de Relaciones Económicas dispuesto para el transporte terrestre automotor de carga?

MINTRANSPORTE: Para todo efecto legal y operativo, el cálculo interactivo (al no presentar errores de carácter humano) será la referencia en relación con lo dispuesto por la normatividad vigente en materia de relaciones económicas.

Fuente: colfecar