El Ministerio de Transporte
dio respuesta a las inquietudes planteadas por Colfecar en torno a la adecuada
implementación de la herramienta del Sistema de Costos Eficientes del
Transporte Automotor de Carga SICE TAC, para conseguir la efectividad del mismo
en el marco de las relaciones económicas del sector.
En tal sentido, el Jefe de
la Oficina de Regulación Económica Lucas Rodríguez Gómez, dio respuesta a los
interrogantes planteados por el presidente Ejecutivo de Colfecar, Juan Carlos
Rodríguez Muñoz,
MINTRANSPORTE: Los Costos
Eficientes de Operación, según la Resolución 757 de 2015, son aquellos costos
que se encuentran publicados en el Sistema de Información de Costos Eficientes
del Transporte de Carga por Carretera y que deben incorporar criterios
técnicos, logísticos y de eficiencia. El SICE TAC (está construido con base en
un modelo matemático que permite incorporar insumos, rendimientos y precios
bajo unas características específicas de operación, como el origen, destino,
tiempos logísticos, tipología de carga y configuración vehicular. Estos costos
eficientes son medidos bajo el parámetro de costo tonelada-kilómetro.
COLFECAR: ¿Qué se entiende y
qué componen los costos de referencia?
MINTRANSPORTE: Por costo de
referencia se entiende la característica que tiene la publicación de costos en
el sistema SICETAC, paro todos los resultados arrojados por el cálculo
interactivo, pues constituyen una referencia paro las relaciones económicas entre
los actores de la cadena. Con el fin de evitar dificultades en la
interpretación semántica de los términos "costo de referencia" y
“costos de eficiencia', desde el punto de vista normativo se entienden como
iguales. El concepto teórico de costos de referencia corresponde o un análisis
agregado de los estructuras de costos de un grupo de unidades productivos, en
este caso, de prestadores del servicio -público de transporte de cargo por
carretera. Este análisis agregado arroja un valor de referencia que puede ser
la media aritmética o la mediana de los datos, teniendo en cuenta la
conveniencia técnica desde el punto de visto de lo estadístico.
COLFECAR: ¿El SICE TAC es un
sistema de costos de referencia?
MINTRANSPORTE: La Resolución
757 de 2015 establece claramente en el artículo primero "En ningún caso se
pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación,
publicados en el SICETAC por la que se entiende que el SICETAC es un sistema de
costos eficientes de operación.
COLFECAR: ¿Qué va a controlar
el Ministerio de Transporte?
MINTRANSPORTE: El Ministerio
de Transporte como regulador y ente rector del sector transporte del país está
encargado de ejecutar y dar directrices de política pública para el sector. Por
lo tanto, en desarrollo de la política de libertad vigilada para las relaciones
económicas, el Ministerio velará por las herramientas de información que sirven
como pilar fundamental de la política.
Este proceso incluye el
desarrollo de las herramientas a través de su actualización y la incorporación
de avances tecnológicos. En este sentido, estos avances serán socializados y
adelantados en estrecha relación con los actores del mercado en aras de adoptar
medidas ajustadas a las necesidades del sector. En materia de vigilancia y control
las Superintendencias de Puertos y Transporte e Industria y Comercio son las
entidades llamadas a jugar un rol principal para la inspección, vigilancia y
control a que haya lugar. El parámetro que la Resolución 757 de 2015 contempla
como costo mínimo para efecto de los pagos es el costo tonelada-kilómetro.
Estos costos son definidos como Costos Eficientes de Operación, por lo tanto,
el control se ejercerá sobre las condiciones estipuladas de la resolución en
mención.
COLFECAR: ¿Qué no pueden
pactar y pagar por debajo las partes: Generador - Empresa; Empresa -
Propietario?
MINTRANSPORTE: El artículo
primero de la Resolución 757 de 2015 es claro "En ningún caso se pueden
efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, publicados en
el SICETAC.
COLFECAR: Existe o se
proyecta una definición de los componentes técnicos, logísticos y operativos
que menciona el Acto de Acuerdo, ¿se publicarán a través de un Acto
Administrativo?
MINTRANSPORTE: Actualmente,
los estudios desarrollados y técnicos que hace el Ministerio han permitido
establecer criterios técnicos, logísticos y operativos tales como la
estabilidad, la fidelización, la compensación y la optimización de tiempos
logísticos que han sido expuestos en el marco del Observatorio del Transporte
de Carga. Estos no están plasmados en un Acto Administrativa, pero serán guía
conceptual para desarrollar mejoras al SICETAC. Por lo tanto, los desarrollos
permitirán modelar los efectos sobre los costos que tienen los criterios
técnicos, logísticos y de eficiencias mencionadas, entre otros, procurando
siempre construir una cadena de suministro competitiva, eficiente y colaborativa
entre los agentes.
COLFECAR: La no existencia
de la definición de las criterios técnicos, logísticos y de eficiencia ¿impide
o no la aplicación de lo prevista en el artículo 2° del Decreto 2228/13?
MINTRANSPORTE: Como se hizo
claridad en el punto anterior, los criterios técnicos, logísticos y de
eficiencia si existen, por lo tanto no hay impedimentos para la aplicación de la
normatividad vigente.
COLFECAR: ¿Se aplicará la
conducta descrita en el artículo 44 del Decreto 3366/03 y las establecidas en
el Acta de Acuerdo al remitente o generador de la carga?
MINTRANSPORTE: Es necesario
precisar que la normatividad vigente, en particular el Decreto 2228 de 2013 y
la Resolución 757 de 2015 establecen la participación de los tres adores de la
cadena en el proceso regulatorio. Por lo tanto, todos los adores de la cadena
son objeto de investigación y eventual sanción por parte de las
Superintendencias competentes cuando a ello haya lugar, de acuerdo a lo
estipulado por las actas administrativas citados
COLFECAR: ¿Con qué
periodicidad se actualizará la información (del SICETAC?
MINTRANSPORTE: La
actualización de los valores incorporados en el modelo dependerá de la
naturaleza de cada uno de ellos. En las próximos semanas, el Ministerio de
Transporte publicará un manual de actualización del sistema SICETAC en el cual
se especifican los aspectos técnicos del proceso y se da conocimiento público
del mismo. Este esfuerzo tiene como propósito generar transparencia y confianza
en la herramienta por parte de todos los adores de la cadena.
COLFECAR: ¿Cómo va a
garantizar el Ministerio de Transporte la paridad entre los dos métodos para el
cálculo de costos?
MINTRANSPORTE: En primer
lugar es importante precisar que la metodología del cálculo es igual pare las
dos herramientas, ya que el cálculo manual se hace con base en el modelo
estructurado para el cálculo interactivo. Recientemente la herramienta manual
ha sido deshabilitada ya que gracias a las observaciones de varios gremios,
incluido Colfecar, quienes constataron inconsistencias que podían generar
confusión. Este proceso de construcción de la herramienta manual es
considerablemente susceptible de contener errores propios de la elaboración
humana. Por ello, es necesario desarrollar de manera automática la
actualización del cálculo manual (publicado en la página web a través de un archivo
pdf) en la medida en que se actualicen los parámetros del modelo por
actualización. Actualmente el Ministerio de Transporte trabaja en ello.
COLFECAR: ¿Cuál de los dos
métodos será tomado en cuenta por la SIC y cual por la Supertransporte para
iniciar acciones y sanciones por las infracciones al régimen de Relaciones
Económicas dispuesto para el transporte terrestre automotor de carga?
MINTRANSPORTE: Para todo
efecto legal y operativo, el cálculo interactivo (al no presentar errores de
carácter humano) será la referencia en relación con lo dispuesto por la
normatividad vigente en materia de relaciones económicas.
Fuente: colfecar